DecretoVigente
Decreto 1698 de 2007
por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Sustituye El Artículo 5°, El Cual Quedará Así: “ Artículo 5°2Se Modifica El Literal C) Del Numeral 2 Del Artículo 6° Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “c) Las Inversiones En Infraestructura Destinadas O Usadas Para La Prestación De Servicios De Salud De Forma Directa O Indirecta, Según La Siguiente Gradualidad: Un 7% De Las Inversiones Para El Primer Año De Vigencia, 14% Para El Segundo, 21% Para El Tercero, 28% Para El Cuarto, 35% Para El Quinto, 42% Para El Sexto, 50% Para El Séptimo Y Siguientes”3Se Modifica El Parágrafo 2° Del Artículo 8° Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 2°4Se Modifica El Parágrafo 3° Del Artículo 8° Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 3°5Se Modifica El Artículo 9° Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°6Se Sustituye El Artículo 10 Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Artículo 107Se Sustituye El Artículo 12 Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Artículo 128El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 42 numeral 10 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social