°. Se modifica el
del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, el cual quedará así: “
La reserva para eventos ocurridos no avisados de que trata el numeral 3 del presente artículo, se constituirá al fin de cada ejercicio anual durante los tres (3) primeros años siguientes al inicio de la vigencia del presente decreto, con base en el monto de los servicios prestados que, habiendo ocurrido en el ejercicio contable anterior, fueron avisados en el año en que se hace la reserva. En el caso de entidades cuya operación inicie con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, durante los tres primeros años de operación, el monto de esta reserva se determinará aplicando a los ingresos operacionales de la nueva EPS, el porcentaje que resulte del promedio ponderado por el número de afiliados de la reserva de siniestros ocurridos no avisados del sector, dividida por los ingresos operacionales del mismo, durante el año anterior. El citado porcentaje será publicado por la Superintendencia Nacional de Salud. A partir del año cuarto, la entidad aplicará el método general previsto en este artículo”.
Artículo 8 DECRETO 574 de 2007