°. Se sustituye el artículo 12 del Decreto 574 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 12. Sistema de Administración de Riesgos. El Sistema de Administración de Riesgos estará constituido por lo menos por los subsistemas de identificación, medición, evaluación, cuantificación y control de aquellos riesgos particulares a la actividad de aseguramiento en salud, que les permita a las entidades realizar una adecuada gestión de riesgos y garantizar su solvencia. El desarrollo e implementación de este sistema será por fases, basado en un modelo simple, para la primera fase, construido a partir de las prácticas actuales de gestión de riesgo de salud, debidamente documentadas y llevadas a manuales de proceso, para que, en fases sucesivas, se llegue a un sistema integral en el que se incluyan, por lo menos la gestión de todos los riesgos inherentes al aseguramiento en salud, el riesgo operativo y el riesgo de mercado de las inversiones. El Ministerio de la Protección Social dispondrá de cuatro (4) meses a partir de la vigencia del presente decreto para establecer la gradualidad, los contenidos y los mecanismos de control de cumplimiento de este requerimiento, haciendo concordar los puntos de control del sistema de administración de riesgos, con los plazos previstos para el cumplimiento del margen de solvencia, en el término de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.
Decreto 1698 de 2007 →Vigente
Artículo 7
Se Sustituye El Artículo 12 Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Artículo 12
Decreto 1698 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.