°. Se sustituye el artículo 10 del Decreto 574 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 10. Límites globales. Los porcentajes máximos de inversión para cada numeral mencionado en el artículo anterior serán
Para los numerales 1, 2 ó 3 hasta un 70% del total de inversiones.
Para los numerales 4, 5 ó 6, hasta un 40% del total.
Para los numerales 7 u 8, hasta el 30% del total.
Para el numeral 9, hasta un 10% del total”.