Micelio

Artículo 6

Se Sustituye El Artículo 10 Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Artículo 10

Decreto 1698 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se sustituye el artículo 10 del Decreto 574 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 10. Límites globales. Los porcentajes máximos de inversión para cada numeral mencionado en el artículo anterior serán

1.

Para los numerales 1, 2 ó 3 hasta un 70% del total de inversiones.

2.

Para los numerales 4, 5 ó 6, hasta un 40% del total.

3.

Para los numerales 7 u 8, hasta el 30% del total.

4.

Para el numeral 9, hasta un 10% del total”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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