Micelio

Artículo 2

Se Modifica El Literal C) Del Numeral 2 Del Artículo 6° Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “c) Las Inversiones En Infraestructura Destinadas O Usadas Para La Prestación De Servicios De Salud De Forma Directa O Indirecta, Según La Siguiente Gradualidad: Un 7% De Las Inversiones Para El Primer Año De Vigencia, 14% Para El Segundo, 21% Para El Tercero, 28% Para El Cuarto, 35% Para El Quinto, 42% Para El Sexto, 50% Para El Séptimo Y Siguientes”

Decreto 1698 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se modifica el literal c) del numeral 2 del artículo 6° del Decreto 574 de 2007, el cual quedará así: “c) Las inversiones en infraestructura destinadas o usadas para la prestación de servicios de salud de forma directa o indirecta, según la siguiente gradualidad: un 7% de las inversiones para el primer año de vigencia, 14% para el segundo, 21% para el tercero, 28% para el cuarto, 35% para el quinto, 42% para el sexto, 50% para el séptimo y siguientes”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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