°. Se modifica el literal c) del numeral 2 del artículo 6° del Decreto 574 de 2007, el cual quedará así: “c) Las inversiones en infraestructura destinadas o usadas para la prestación de servicios de salud de forma directa o indirecta, según la siguiente gradualidad: un 7% de las inversiones para el primer año de vigencia, 14% para el segundo, 21% para el tercero, 28% para el cuarto, 35% para el quinto, 42% para el sexto, 50% para el séptimo y siguientes”.
Artículo 2
Se Modifica El Literal C) Del Numeral 2 Del Artículo 6° Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “c) Las Inversiones En Infraestructura Destinadas O Usadas Para La Prestación De Servicios De Salud De Forma Directa O Indirecta, Según La Siguiente Gradualidad: Un 7% De Las Inversiones Para El Primer Año De Vigencia, 14% Para El Segundo, 21% Para El Tercero, 28% Para El Cuarto, 35% Para El Quinto, 42% Para El Sexto, 50% Para El Séptimo Y Siguientes”
Decreto 1698 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.