Se Modifica El Parágrafo 3° Del Artículo 8° Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 3°
Decreto 1698 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, el cual quedará así: “
Parágrafo 3
La constitución de las reservas de que trata el presente artículo tendrá un plazo de ajuste de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto de forma lineal mensual”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.