DecretoVigente
Decreto 809 de 1991
por el cual se expiden normas para la internación temporal de vehículos blindados.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Consejo Nacional De Seguridad, Una Vez Oído El Concepto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Podrá Autorizar La Internación Temporal A Territorio Aduanero Colombiano, Con Compromiso De Reexportación En El Mismo Estado, Salvo El Deterioro Natural, De Vehículos Blindados De Propiedad De Gobiernos Extranjeros, Organismos Especializados De La Organización De Las Naciones Unidas Y Otros Organismos Internacionales De Carácter Intergubernamental, Fundaciones Y Entidades Sin Ánimo De Lucro, De Reconocido Prestigio Internacional2º La Internación Temporal De Que Trata El Artículo Anterior Podrá Realizarla Cualquier Persona Natural O Jurídica, Nacional O Extranjera Del Sector Público O Privado3º Los Interesados Deberán Elevar La Correspondiente Solicitud Al Consejo Nacional De Seguridad, Con La Siguiente Información Y Documentos: A) Justificación Sobre La Necesidad De Utilizar El Vehículo Blindado; B) Nombre, Dirección E Identificación Del Solicitante Y Del Prestamista; C) Carta De Intención Del Prestamista; D) Descripción Detallada De Las Características Del Vehículo Y Del Blindaje Del Mismo, Que Permitan Su Identificación4º La Dirección General De Aduanas, Una Vez Impartida La Autorización Por El Consejo Nacional De Seguridad, Tramitará La Internación Temporal Del Vehículo, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Presentación De La Declaración De Despacho Ante La Correspondiente Administración De Aduana, Diligenciada Conforme A Las Instrucciones Y Requisitos Que Para El Efecto Establezca El Director General De Aduanas; B) Autorización Del Consejo Nacional De Seguridad; C) Documento Suscrito Por El Prestamista Del Vehículo, En El Cual Conste Las Condiciones Del Préstamo Y Los Datos Del Vehículo5º Todo Vehículo Blindado Que Se Introduzca Bajo El Régimen De Este Decreto, Debe Registrarse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Llegada Al País, En El Departamento Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y Para Poder Transitar Por El Territorio Colombiano, El Intra Expedirá Las Placas De Internación Temporal Y Su Correspondiente Licencia De Tránsito6º La Permanencia En El País De Los Vehículos Internados Al Amparo Del Artículo 1º De Este Decreto, No Podrá Exceder El Término De Cuatro (4) Años Contados A Partir De La Fecha De Entrega Del Vehículo Por La Autoridad Aduanera7º Quienes Sean Autorizados A Introducir Estos Vehículos, Y Para Asegurar Su Reexportación, Deberán Constituir A Favor De La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Ante La Aduana De Internación, Garantía Bancaria O De Compañía De Seguros Por El Veinte Por Ciento (20%) Del Valor Total De Los Derechos De Aduana Y Demás Impuestos Que Se Pagarían Si Los Vehículos Fuesen Destinados Para Consumo, Por Un Plazo Equivalente A La Permanencia Temporal Autorizada Del Vehículo Más Tres (3) Meses O De Su Prórroga Más Tres (3) Meses8º El Incumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto Dará Lugar A Que El Respectivo Administrador De Aduana Haga Efectiva La Garantía Y Obligará A La Reexportación Del Vehículo Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 6º de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Jaime Giraldo AngelEl Ministro de Justicia
- Juan Felipe Gaviria GutierrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte