Micelio

Artículo 5

º Todo Vehículo Blindado Que Se Introduzca Bajo El Régimen De Este Decreto, Debe Registrarse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Llegada Al País, En El Departamento Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y Para Poder Transitar Por El Territorio Colombiano, El Intra Expedirá Las Placas De Internación Temporal Y Su Correspondiente Licencia De Tránsito

Decreto 809 de 1991 · por el cual se expiden normas para la internación temporal de vehículos blindados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo vehículo blindado que se introduzca bajo el régimen de este Decreto, debe registrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su llegada al país, en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, del Comando General de las Fuerzas Militares y para poder transitar por el territorio colombiano, el INTRA expedirá las placas de internación temporal y su correspondiente licencia de tránsito.

Parágrafo

El INTRA determinará los requisitos que deben cumplir para obtener las placas y la licencia de tránsito las personas autorizadas para internar temporalmente un vehículo blindado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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