º Los Interesados Deberán Elevar La Correspondiente Solicitud Al Consejo Nacional De Seguridad, Con La Siguiente Información Y Documentos: A) Justificación Sobre La Necesidad De Utilizar El Vehículo Blindado; B) Nombre, Dirección E Identificación Del Solicitante Y Del Prestamista; C) Carta De Intención Del Prestamista; D) Descripción Detallada De Las Características Del Vehículo Y Del Blindaje Del Mismo, Que Permitan Su Identificación
Decreto 809 de 1991 · por el cual se expiden normas para la internación temporal de vehículos blindados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los interesados deberán elevar la correspondiente solicitud al Consejo Nacional de Seguridad, con la siguiente información y documentos
a)
Justificación sobre la necesidad de utilizar el vehículo blindado;
b)
Nombre, dirección e identificación del solicitante y del prestamista;
c)
Carta de intención del prestamista;
d)
Descripción detallada de las características del vehículo y del blindaje del mismo, que permitan su identificación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.