º El incumplimiento a lo dispuesto en este Decreto dará lugar a que el respectivo Administrador de Aduana haga efectiva la garantía y obligará a la reexportación del vehículo dentro de los noventa (90) días siguientes. Vencido este término sin que se haya reexportado, se ordenará mediante resolución motivada del Administrador de Aduana de internación temporal, el decomiso administrativo del vehículo.
Decreto 809 de 1991 →Vigente
Artículo 8
º El Incumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto Dará Lugar A Que El Respectivo Administrador De Aduana Haga Efectiva La Garantía Y Obligará A La Reexportación Del Vehículo Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes
Decreto 809 de 1991 · por el cual se expiden normas para la internación temporal de vehículos blindados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.