º La Dirección General De Aduanas, Una Vez Impartida La Autorización Por El Consejo Nacional De Seguridad, Tramitará La Internación Temporal Del Vehículo, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Presentación De La Declaración De Despacho Ante La Correspondiente Administración De Aduana, Diligenciada Conforme A Las Instrucciones Y Requisitos Que Para El Efecto Establezca El Director General De Aduanas; B) Autorización Del Consejo Nacional De Seguridad; C) Documento Suscrito Por El Prestamista Del Vehículo, En El Cual Conste Las Condiciones Del Préstamo Y Los Datos Del Vehículo
Decreto 809 de 1991 · por el cual se expiden normas para la internación temporal de vehículos blindados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Dirección General de Aduanas, una vez impartida la autorización por el Consejo Nacional de Seguridad, tramitará la internación temporal del vehículo, previo el lleno de los siguientes requisitos
a)
Presentación de la Declaración de Despacho ante la correspondiente Administración de Aduana, diligenciada conforme a las instrucciones y requisitos que para el efecto establezca el Director General de Aduanas;
b)
Autorización del Consejo Nacional de Seguridad;
c)
Documento suscrito por el prestamista del vehículo, en el cual conste las condiciones del préstamo y los datos del vehículo. Documento que deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.