Micelio
DecretoCompilado

Decreto 1270 de 1991

por el cual se determina el régimen de sanciones aplicable a los organismos de tránsito.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Las Sanciones Aplicables A Los Organismos De Tránsito Serán Las Siguientes: A) Amonestación Escrita; B) Multa; C) Intervención Operativa2º La Amonestación Escrita Consiste En El Requerimiento Que Se Hace Al Respectivo Organismo De Tránsito, Con El Fin De Darle A Conocer El Incumplimiento A Las Normas De Tránsito Y Transporte En Que Ha Incurrido, Con El Objeto De Que Se Abstenga, Corrija Y Evite La Reincidencia En Tal Incumplimiento3º La Multa Consiste En La Imposición De Una Pena Pecuniaria A Un Organismo De Tránsito Que Ha Incurrido En Alguna De Las Conductas A Que Se Refiere El Artículo 6º De Este Decreto4º La Intervención Operativa Consiste En La Prestación, Por Parte Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Intra, De Servicios Que Están A Cargo De Los Organismos De Tránsito, Con La Finalidad De Garantizar Una Correcta Y Eficaz Atención A Los Usuarios5º Será Sancionado Con Amonestación Escrita El Organismo De Tránsito Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Conductas: A) Ejercer Funciones Dentro Del Ámbito De Jurisdicción De Otro Organismo De Tránsito; B) Omitir, Retardar O Denegar En Forma Injustificada A Los Usuarios, La Prestación De Los Servicios A Los Cuales Por Ley Están Obligados; C) Dar Trámite A Solicitudes Presentadas Por Personas Que Gestionen Cualquier Asunto En Su Despacho, Sin Tener Facultad Legal Para Ello6º Será Sancionado Con Multa Equivalente A Ciento Cincuenta (150) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, El Organismo De Tránsito Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Conductas: A) No Atender Dentro De Los Plazos Que Se Concedan, Las Recomendaciones Impartidas Por El Intra Con Motivo De Una Visita De Inspección O De Asesoría; B) No Suministrar Al Intra La Información A La Que Están Obligados, Para Efectos De Mantener Actualizados Los Registros E Inventarios; C) Alterar Las Tarifas Legalmente Establecidas Por Las Autoridades Competentes, Para La Prestación De Servicios Y Liquidación De Gravámenes; D) Exigir Requisitos Diferentes A Los Establecidos Legalmente Para Los Trámites Que Se Adelanten Ante Dichos Organismos; E) Cometer Acto Arbitrario Con Ocasión De Sus Funciones, O Excederse En El Ejercicio De Ellas; F) Reincidir En Cualquiera De Las Fallas Contempladas En El Artículo 5º Del Presente Decreto Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Imponga La Sanción De Amonestación7º Será Sancionado Con Intervención Operativa, El Organismo De Tránsito Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Conductas: A) Dar Indebida Utilización A Alguna De Las Especies Venales Y/O Formatos Diseñados Por El Intra Y Suministrados A Dicho Organismo; B) Utilizar Documentos En Formato Diferente Al Autorizado Por El Intra; C) Registrar Un Vehículo Automotor Con Documentos Correspondientes A Otro Ya Registrado; D) Prestar De Manera Deficiente Los Servicios De Atención A Los Usuarios; E) Reincidir En Las Faltas Contempladas En El Artículo 6º De Este Decreto, Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Imponga La Sanción De Multa8º Cuando El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito De Oficio O A Petición De Parte, Tenga Conocimiento Que Un Organismo De Tránsito Presuntamente Ha Incurrido En Cualquiera De Las Faltas Contempladas En Los Artículos 5º, 6º Y 7º Del Presente Decreto, A Través De La Oficina Central, Regional O Seccional Respectiva, Abrirá Investigación Mediante Resolución Motivada Que Deberá Contener Como Mínimo: A) Relación De Las Pruebas Aportadas O Allegadas Que Demuestren La Existencia De Los Hechos; B) Cita De Las Disposiciones Presuntamente Infringidas Con Los Hechos Investigados; C) Plazo Dentro Del Cual El Representante Legal Del Respectivo Organismo Debe Presentar Por Escrito Sus Aclaraciones Y Justificaciones, Así Como La Solicitud De Pruebas9º La Notificación De La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Hará De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En El Decreto 01 De 1984 O Las Normas Que Lo Modifiquen O Sustituyan10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314La Facultad Que Tiene El Intra Para Imponer Las Sanciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Caduca A Los Tres (3) Años De Producido El Último Acto Constitutivo De La Falta15Artículo 1516El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas