El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, contará con treinta (30) días hábiles para decidir, contados a partir del vencimiento del término señalado en el literal c) del artículo 8º de este Decreto. Dicho término podrá ampliarse hasta por treinta (30) días, cuando haya lugar a práctica de pruebas. La decisión se adoptará por resolución motivada en la cual se impondrá la sanción correspondiente o se ordenará el archivo de las diligencias según el caso.
Decreto 1270 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1270 de 1991 · por el cual se determina el régimen de sanciones aplicable a los organismos de tránsito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.