Micelio

Artículo 7

º Será Sancionado Con Intervención Operativa, El Organismo De Tránsito Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Conductas: A) Dar Indebida Utilización A Alguna De Las Especies Venales Y/O Formatos Diseñados Por El Intra Y Suministrados A Dicho Organismo; B) Utilizar Documentos En Formato Diferente Al Autorizado Por El Intra; C) Registrar Un Vehículo Automotor Con Documentos Correspondientes A Otro Ya Registrado; D) Prestar De Manera Deficiente Los Servicios De Atención A Los Usuarios; E) Reincidir En Las Faltas Contempladas En El Artículo 6º De Este Decreto, Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Imponga La Sanción De Multa

Decreto 1270 de 1991 · por el cual se determina el régimen de sanciones aplicable a los organismos de tránsito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Será sancionado con intervención operativa, el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas

a)

Dar indebida utilización a alguna de las especies venales y/o formatos diseñados por el Intra y suministrados a dicho organismo;

b)

Utilizar documentos en formato diferente al autorizado por el Intra;

c)

Registrar un vehículo automotor con documentos correspondientes a otro ya registrado;

d)

Prestar de manera deficiente los servicios de atención a los usuarios;

e)

Reincidir en las faltas contempladas en el artículo 6º de este Decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción de multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1270 de 1991