º Será sancionado con intervención operativa, el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas
Dar indebida utilización a alguna de las especies venales y/o formatos diseñados por el Intra y suministrados a dicho organismo;
Utilizar documentos en formato diferente al autorizado por el Intra;
Registrar un vehículo automotor con documentos correspondientes a otro ya registrado;
Prestar de manera deficiente los servicios de atención a los usuarios;
Reincidir en las faltas contempladas en el artículo 6º de este Decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción de multa.