º Será sancionado con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas
No atender dentro de los plazos que se concedan, las recomendaciones impartidas por el Intra con motivo de una visita de inspección o de asesoría;
No suministrar al Intra la información a la que están obligados, para efectos de mantener actualizados los registros e inventarios;
Alterar las tarifas legalmente establecidas por las autoridades competentes, para la prestación de servicios y liquidación de gravámenes;
Exigir requisitos diferentes a los establecidos legalmente para los trámites que se adelanten ante dichos organismos;
Cometer acto arbitrario con ocasión de sus funciones, o excederse en el ejercicio de ellas;
Reincidir en cualquiera de las fallas contempladas en el artículo 5º del presente Decreto dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción de amonestación.