Micelio

Artículo 5

º Será Sancionado Con Amonestación Escrita El Organismo De Tránsito Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Conductas: A) Ejercer Funciones Dentro Del Ámbito De Jurisdicción De Otro Organismo De Tránsito; B) Omitir, Retardar O Denegar En Forma Injustificada A Los Usuarios, La Prestación De Los Servicios A Los Cuales Por Ley Están Obligados; C) Dar Trámite A Solicitudes Presentadas Por Personas Que Gestionen Cualquier Asunto En Su Despacho, Sin Tener Facultad Legal Para Ello

Decreto 1270 de 1991 · por el cual se determina el régimen de sanciones aplicable a los organismos de tránsito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Será sancionado con amonestación escrita el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas

a)

Ejercer funciones dentro del ámbito de jurisdicción de otro organismo de tránsito;

b)

Omitir, retardar o denegar en forma injustificada a los usuarios, la prestación de los servicios a los cuales por ley están obligados;

c)

Dar trámite a solicitudes presentadas por personas que gestionen cualquier asunto en su despacho, sin tener facultad legal para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1270 de 1991