Micelio

Artículo 12

Decreto 1270 de 1991 · por el cual se determina el régimen de sanciones aplicable a los organismos de tránsito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De estas sanciones se remitirá copia al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde Distrital o Municipal, Asamblea Departamentales y Concejos Municipales de acuerdo con la categoría del organismo de tránsito sancionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1270 de 1991