º Cuando El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito De Oficio O A Petición De Parte, Tenga Conocimiento Que Un Organismo De Tránsito Presuntamente Ha Incurrido En Cualquiera De Las Faltas Contempladas En Los Artículos 5º, 6º Y 7º Del Presente Decreto, A Través De La Oficina Central, Regional O Seccional Respectiva, Abrirá Investigación Mediante Resolución Motivada Que Deberá Contener Como Mínimo: A) Relación De Las Pruebas Aportadas O Allegadas Que Demuestren La Existencia De Los Hechos; B) Cita De Las Disposiciones Presuntamente Infringidas Con Los Hechos Investigados; C) Plazo Dentro Del Cual El Representante Legal Del Respectivo Organismo Debe Presentar Por Escrito Sus Aclaraciones Y Justificaciones, Así Como La Solicitud De Pruebas
Decreto 1270 de 1991 · por el cual se determina el régimen de sanciones aplicable a los organismos de tránsito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito de oficio o a petición de parte, tenga conocimiento que un organismo de tránsito presuntamente ha incurrido en cualquiera de las faltas contempladas en los artículos 5º, 6º y 7º del presente Decreto, a través de la Oficina Central, Regional o Seccional respectiva, abrirá investigación mediante resolución motivada que deberá contener como mínimo
a)
Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;
b)
Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados;
c)
Plazo dentro del cual el representante legal del respectivo organismo debe presentar por escrito sus aclaraciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.