Micelio
DecretoVigente

Decreto 1528 de 1956

Por el cual se autoriza la emisión de Bonos de Orden Público, y se toman otras disposiciones

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Establécese, Por Una Sola Vez, Un Impuesto Extraordinario Que Se Denominará "cuota De Orden Público", Que Deberá Pagar Toda Persona O Entidad Sujeta Al Impuesto Re La Renta Y Complementarios2La Base Para La Liquidación Del Impuesto Denominado "cuota De Orden Público", Se Lo Que Cada Contribuyente Haya Pagado O Le Corresponda Pagar Por La Liquidación El Año Gravable De 1955, Por Concepto De Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Y Su Cuantía Será Equivalente A Un 10% Del Total De Tales Gravámenes3No Se Tendrán En Cuenta Dentro De La Base De Liquidación El Impuesto Con Destino A La Empresa De Acerías Paz Del Rio, Ni Las Sanciones Por Extemporaneidad O Inexactitud En Las Declaraciones, Ni Los Intereses Por Mora En El Pago Del Impuesto O Por La No Presentación Oportuna De La Liquidación Privada4La "cuota De Orden Publico" Se Causa Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Y Los Contribuyentes Deberán Verificar Su Pago En Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional De Su Respectivo Domicilio O En Los Bancos Autorizados, In Necesidad De Aviso Previo De Liquidación, En La Siguiente Forma: Un 50% Del Valor Total De La Cuota Antes Del 31 De Octubre De 1956 Y El 50% Restante Antes Del 31 De Enero De 19575Los Contribuyentes Que No Hayan Recibido A La Liquidación De Sus Impuestos Correspondientes Al Año De 1955, Antes Del 31 De Octubre Del Presente Año, Deberán Hacer El Pago De La "cuota De Orden Público", Con Base En La Liquidación Privada Que Están Obligados A Presentar6Las Personas Y Entidades A Quienes Corresponda Pagar La "cuota De Orden Público", De Conformidad Con Los Articulo Anteriores, Estarán Exentas Del Pago De Ella Siempre Que Suscriban, En "bonos De Orden Público", De Aquellos Cuya Emisión Se Autoriza Por Medio Del Presente Decreto, Una Suma Igual A La Que Les Hubiere Correspondido Pagar Por Razón De La Mencionada "cuota De Orden Público", En Los Mismos Términos Y Dentro De Los Mismos Plazos Previstos Para El Pago De La Cuota7Autorizase Al Gobierno Nacional Para Que Emita Documentos De Deuda Pública Que Se Denominaran "bonos De Orden Público", Que No Devengaran Intereses Y Serán Amortizados En La Forma Contemplada En El Presente Decreto8Los Bonos De Que Trata El Artículo Anterior Serán Amortizados De La Siguiente Manera: Los Bonos Que Se Suscriban En El Presente Año Serán Recibidos A La Par En Pago De Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, Correspondientes Al Año Gravable De 1957, Y Los Que Se Suscriban En El Año De 1957 Serán Recibidos A La Par En Pago De Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Correspondientes Al Año Gravable De 19589El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Hacer, En Las Oficinas De Hacienda Nacional, Los Aumentos De Personal Que Se Requieran Para La Emisión Y Venta De Los Bonos Y Para Fijarle Las Respectivas Asignaciones10Autorizase Al Banco De La República Para Hacer Anticipos O Prestamos Al Gobierno Nacional Hasta Por El Monto En Que La "cuota De Orden Público", O La Suscripción De "bonos De Orden Publico" Se Estimen En El Presupuesto, Anticipos O Prestamos Que No Afectaran El Cupo Del Gobierno Nacional11Autorizase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Firmar Los Contratos Q Sean Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto, Los Que Únicamente Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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