Micelio

Artículo 2

La Base Para La Liquidación Del Impuesto Denominado "cuota De Orden Público", Se Lo Que Cada Contribuyente Haya Pagado O Le Corresponda Pagar Por La Liquidación El Año Gravable De 1955, Por Concepto De Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Y Su Cuantía Será Equivalente A Un 10% Del Total De Tales Gravámenes

Decreto 1528 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos de Orden Público, y se toman otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La base para la liquidación del impuesto denominado "Cuota de Orden Público", se lo que cada contribuyente haya pagado o le corresponda pagar por la liquidación el año gravable de 1955, por concepto de los impuestos de renta y complementarios, y su cuantía será equivalente a un 10% del total de tales gravámenes. Se exceptúan de este impuesto los contribuyentes que paguen o deban pagar menos de diez mil pesos ($ 10.000.00), por razón de los impuestos correspondientes al año de 1955

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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