º Los bonos de que trata el artículo anterior serán amortizados de la siguiente manera: los bonos que se suscriban en el presente año serán recibidos a la par en pago de los impuestos sobre la renta y complementarios, correspondientes al año gravable de 1957, y los que se suscriban en el año de 1957 serán recibidos a la par en pago de los impuestos sobre la renta y complementarios correspondientes al año gravable de 1958.
Artículo 8
Los Bonos De Que Trata El Artículo Anterior Serán Amortizados De La Siguiente Manera: Los Bonos Que Se Suscriban En El Presente Año Serán Recibidos A La Par En Pago De Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, Correspondientes Al Año Gravable De 1957, Y Los Que Se Suscriban En El Año De 1957 Serán Recibidos A La Par En Pago De Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Correspondientes Al Año Gravable De 1958
Decreto 1528 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos de Orden Público, y se toman otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.