º La "Cuota de Orden Publico" se causa desde la vigencia del presente Decreto, y los contribuyentes deberán verificar su pago en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional de su respectivo domicilio o en los Bancos autorizados, in necesidad de aviso previo de liquidación, en la siguiente forma: un 50% del valor total de la cuota antes del 31 de octubre de 1956 y el 50% restante antes del 31 de enero de 1957. La demora en el pago acarreara un recargo del 1 % por cada mes o fracción de mes de demora, a partir de la fecha en que se haya debido pagar la cuota correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales.
Artículo 4
La "cuota De Orden Publico" Se Causa Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Y Los Contribuyentes Deberán Verificar Su Pago En Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional De Su Respectivo Domicilio O En Los Bancos Autorizados, In Necesidad De Aviso Previo De Liquidación, En La Siguiente Forma: Un 50% Del Valor Total De La Cuota Antes Del 31 De Octubre De 1956 Y El 50% Restante Antes Del 31 De Enero De 1957
Decreto 1528 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos de Orden Público, y se toman otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.