º Establécese, por una sola vez, un impuesto extraordinario que se denominará "Cuota de Orden Público", que deberá pagar toda persona o entidad sujeta al impuesto re la renta y complementarios.
Decreto 1528 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Establécese, Por Una Sola Vez, Un Impuesto Extraordinario Que Se Denominará "cuota De Orden Público", Que Deberá Pagar Toda Persona O Entidad Sujeta Al Impuesto Re La Renta Y Complementarios
Decreto 1528 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos de Orden Público, y se toman otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.