º Las personas y entidades a quienes corresponda pagar la "Cuota de Orden Público", de conformidad con los articulo anteriores, estarán exentas del pago de ella siempre que suscriban, en "Bonos de Orden Público", de aquellos cuya emisión se autoriza por medio del presente Decreto, una suma igual a la que les hubiere correspondido pagar por razón de la mencionada "Cuota de Orden Público", en los mismos términos y dentro de los mismos plazos previstos para el pago de la cuota.
Artículo 6
Las Personas Y Entidades A Quienes Corresponda Pagar La "cuota De Orden Público", De Conformidad Con Los Articulo Anteriores, Estarán Exentas Del Pago De Ella Siempre Que Suscriban, En "bonos De Orden Público", De Aquellos Cuya Emisión Se Autoriza Por Medio Del Presente Decreto, Una Suma Igual A La Que Les Hubiere Correspondido Pagar Por Razón De La Mencionada "cuota De Orden Público", En Los Mismos Términos Y Dentro De Los Mismos Plazos Previstos Para El Pago De La Cuota
Decreto 1528 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos de Orden Público, y se toman otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.