Micelio

Artículo 5

Los Contribuyentes Que No Hayan Recibido A La Liquidación De Sus Impuestos Correspondientes Al Año De 1955, Antes Del 31 De Octubre Del Presente Año, Deberán Hacer El Pago De La "cuota De Orden Público", Con Base En La Liquidación Privada Que Están Obligados A Presentar

Decreto 1528 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos de Orden Público, y se toman otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes que no hayan recibido a la liquidación de sus impuestos correspondientes al año de 1955, antes del 31 de octubre del presente año, deberán hacer el pago de la "Cuota de Orden Público", con base en la liquidación privada que están obligados a presentar. En este caso el pago se considerara como provisional, y el monto definitivo se reajustara una vez que se notifique la respectiva liquidación; el saldo, si lo hubiere, deberá ser pagado dentro de los 10 días siguientes a la tal notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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