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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1478 de 1955

Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Además De Las Funciones Asignadas En El Artículo 1° Del Decreto 2338 De 1954, Ejecutará Las Obras De Fomento Municipal Y De Servicio Público Comprendidas En Los Planes De Aquellos Departamentos Cuyos Gobernadores Así Lo Soliciten; Laque Se Ordenen Con Auxilios Especiales, Y Todas Aquellas Que Reclamen Los Alcaldes Municipales Para Realizar En Los Respectivos Municipios Y Que No Estén Incluís En Los Planes De Obras De Los Departamentos2El Instituto Nacional De Fomento Municipal Confeccionará, Previa Consulta Con Los Intendentes Y Comisarios, Los Planes De Obras De Fomento Municipal Y Servicio Público De Sus Respectivos Territorios, Y Procederá A Su Ejecución Una Vez Aprobados Por El Gobierno Nacional4Dentro Del Mes Siguiente A La Aprobación Que De El Gobierno Nacional A Los Planes De Obras De Fomento Municipal Y De Servicio Público , Los Gobernadores Procederán A Su Ejecución5Para Los Casos Pertinentes Contemplados En Los Artículos Anteriores, Las Participaciones Asignadas A Los Departamentos, Intendencias O Comisarias Para Dichas Obras, Le Serán Entregadas Por La Nación, Directamente Al Instituto Nacional De Fomento Municipal6El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Previa Autorización Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Podrá Asumir El Desarrollo Y Ejecución De Aquellos Planes De Fomento Municipal Que, Habiendo Sido Aprobados Por El Gobierno Nacional, Los Estén Adelantando Los Departamentos O Municipios Sin Sujeción A La Técnica Debida, O Con Deficiente Control, O Sin Dirección Adecuada7En Presencia De Las Circunstancias Previstas En El Artículo Anterior, El Departamento O Municipio Respectivo Deberán Entregar Al Instituto Los Aportes Nacionales Que Con Tales Fines Recibieron, O Que Para Esos Planes Hayan Apropiado8El Instituto Nacional De Fomento Municipal Realizarán Las Interventoría Técnica, Económica Y Fiscal Sobre Todas Las Obras De Fomento Municipal Y De Servicio Público Que Se Desarrollen En El País, Con Recursos Nacionales, Departamentales O Municipales, O Con Empréstitos Respaldados O Garantizados Por El Gobierno Nacional9De Las Partidas Que La Nación Haya Apropiado Y Apropie Por Cualquier Concepto A Los Departamentos, Intendencias, Comisarias O Municipios, Estos Pagarán De Preferencia Al Instituto Nacional De Fomento Municipal Las Deudas Y Obligaciones Que Tengan Adquiridas O Adquieran Con Este10Este Decreto Rige Desde Al Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Obligaciones Que Le Sean Contrarias
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