Micelio

Artículo 5

Para Los Casos Pertinentes Contemplados En Los Artículos Anteriores, Las Participaciones Asignadas A Los Departamentos, Intendencias O Comisarias Para Dichas Obras, Le Serán Entregadas Por La Nación, Directamente Al Instituto Nacional De Fomento Municipal

Decreto 1478 de 1955 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los casos pertinentes contemplados en los Artículos anteriores, las participaciones asignadas a los Departamentos, Intendencias o Comisarias para dichas obras, le serán entregadas por la Nación, directamente al Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Parágrafo

En estos casos, si los Tesoreros Departamentales ya hubieren recibido de la Nación parte de las apropiaciones asignadas en el Decreto número 0078 de 1955, deberán entregar al Instituto esa parte recibida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1478 de 1955