Micelio

Artículo 9

De Las Partidas Que La Nación Haya Apropiado Y Apropie Por Cualquier Concepto A Los Departamentos, Intendencias, Comisarias O Municipios, Estos Pagarán De Preferencia Al Instituto Nacional De Fomento Municipal Las Deudas Y Obligaciones Que Tengan Adquiridas O Adquieran Con Este

Decreto 1478 de 1955 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las partidas que la Nación haya apropiado y apropie por cualquier concepto a los Departamentos, Intendencias, Comisarias o Municipios, estos pagarán de preferencia al Instituto Nacional de Fomento Municipal las deudas y obligaciones que tengan adquiridas o adquieran con este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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