° A partir de la vigencia de este Decreto, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, además de las funciones asignadas en el Artículo 1° del Decreto 2338 de 1954, ejecutará las obras de fomento municipal y de servicio público comprendidas en los planes de aquellos Departamentos cuyos Gobernadores así lo soliciten; laque se ordenen con auxilios especiales, y todas aquellas que reclamen los Alcaldes Municipales para realizar en los respectivos Municipios y que no estén incluís en los Planes de Obras de los Departamentos.
Artículo 1
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Además De Las Funciones Asignadas En El Artículo 1° Del Decreto 2338 De 1954, Ejecutará Las Obras De Fomento Municipal Y De Servicio Público Comprendidas En Los Planes De Aquellos Departamentos Cuyos Gobernadores Así Lo Soliciten; Laque Se Ordenen Con Auxilios Especiales, Y Todas Aquellas Que Reclamen Los Alcaldes Municipales Para Realizar En Los Respectivos Municipios Y Que No Estén Incluís En Los Planes De Obras De Los Departamentos
Decreto 1478 de 1955 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.