Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Además De Las Funciones Asignadas En El Artículo 1° Del Decreto 2338 De 1954, Ejecutará Las Obras De Fomento Municipal Y De Servicio Público Comprendidas En Los Planes De Aquellos Departamentos Cuyos Gobernadores Así Lo Soliciten; Laque Se Ordenen Con Auxilios Especiales, Y Todas Aquellas Que Reclamen Los Alcaldes Municipales Para Realizar En Los Respectivos Municipios Y Que No Estén Incluís En Los Planes De Obras De Los Departamentos

Decreto 1478 de 1955 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia de este Decreto, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, además de las funciones asignadas en el Artículo 1° del Decreto 2338 de 1954, ejecutará las obras de fomento municipal y de servicio público comprendidas en los planes de aquellos Departamentos cuyos Gobernadores así lo soliciten; laque se ordenen con auxilios especiales, y todas aquellas que reclamen los Alcaldes Municipales para realizar en los respectivos Municipios y que no estén incluís en los Planes de Obras de los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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