° El Instituto Nacional de Fomento Municipal, previa autorización del Excelentísimo señor Presidente de la República, podrá asumir el desarrollo y ejecución de aquellos planes de fomento municipal que, habiendo sido aprobados por el Gobierno Nacional, los estén adelantando los Departamentos o Municipios sin sujeción a la técnica debida, o con deficiente control, o sin dirección adecuada.
Decreto 1478 de 1955 →Vigente
Artículo 6
El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Previa Autorización Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Podrá Asumir El Desarrollo Y Ejecución De Aquellos Planes De Fomento Municipal Que, Habiendo Sido Aprobados Por El Gobierno Nacional, Los Estén Adelantando Los Departamentos O Municipios Sin Sujeción A La Técnica Debida, O Con Deficiente Control, O Sin Dirección Adecuada
Decreto 1478 de 1955 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.