Micelio

Artículo 6

El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Previa Autorización Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Podrá Asumir El Desarrollo Y Ejecución De Aquellos Planes De Fomento Municipal Que, Habiendo Sido Aprobados Por El Gobierno Nacional, Los Estén Adelantando Los Departamentos O Municipios Sin Sujeción A La Técnica Debida, O Con Deficiente Control, O Sin Dirección Adecuada

Decreto 1478 de 1955 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional de Fomento Municipal, previa autorización del Excelentísimo señor Presidente de la República, podrá asumir el desarrollo y ejecución de aquellos planes de fomento municipal que, habiendo sido aprobados por el Gobierno Nacional, los estén adelantando los Departamentos o Municipios sin sujeción a la técnica debida, o con deficiente control, o sin dirección adecuada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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