Micelio

Artículo 7

En Presencia De Las Circunstancias Previstas En El Artículo Anterior, El Departamento O Municipio Respectivo Deberán Entregar Al Instituto Los Aportes Nacionales Que Con Tales Fines Recibieron, O Que Para Esos Planes Hayan Apropiado

Decreto 1478 de 1955 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En presencia de las circunstancias previstas en el Artículo anterior, el Departamento o Municipio respectivo deberán entregar al Instituto los aportes nacionales que con tales fines recibieron, o que para esos planes hayan apropiado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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