Micelio

Artículo 2

El Instituto Nacional De Fomento Municipal Confeccionará, Previa Consulta Con Los Intendentes Y Comisarios, Los Planes De Obras De Fomento Municipal Y Servicio Público De Sus Respectivos Territorios, Y Procederá A Su Ejecución Una Vez Aprobados Por El Gobierno Nacional

Decreto 1478 de 1955 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional de Fomento Municipal confeccionará, previa consulta con los Intendentes y Comisarios, los planes de obras de fomento municipal y servicio público de sus respectivos territorios, y procederá a su ejecución una vez aprobados por el Gobierno Nacional. Artículo 3° Cuando los Gobernadores no presenten los planes de obras de fomento municipal y de servicio público dentro del termino fijado en el Artículo 1° del Decreto dejativo número 1404 de 1955, el Instituto Nacional de Fomento municipal los confeccionará y someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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