° El Instituto Nacional de Fomento Municipal confeccionará, previa consulta con los Intendentes y Comisarios, los planes de obras de fomento municipal y servicio público de sus respectivos territorios, y procederá a su ejecución una vez aprobados por el Gobierno Nacional. Artículo 3° Cuando los Gobernadores no presenten los planes de obras de fomento municipal y de servicio público dentro del termino fijado en el Artículo 1° del Decreto dejativo número 1404 de 1955, el Instituto Nacional de Fomento municipal los confeccionará y someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 1478 de 1955 →Vigente
Artículo 2
El Instituto Nacional De Fomento Municipal Confeccionará, Previa Consulta Con Los Intendentes Y Comisarios, Los Planes De Obras De Fomento Municipal Y Servicio Público De Sus Respectivos Territorios, Y Procederá A Su Ejecución Una Vez Aprobados Por El Gobierno Nacional
Decreto 1478 de 1955 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2838 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.