DecretoVigente
Decreto 219 de 1979
Por el cual se modifica el Decreto-ley número 2925 de 1978 y se dictan otras disposiciones
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes:2Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Año 1979 Año 1980 Cabo Segundo, Marinero O Suboficial Técnico Cuarto 33El Vicario Delegado Castrense Percibirá La Asignación Mensual:4Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Año 1979 Año 1980 Especialista Asesor Primero$ 115El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional, Será El Siguiente: Año 1979 Año 1980 Sueldo Básico 36La Bonificación Mensual Para El Personal De Alfèreces, Guardiamarinas, Pilotines, Soldados Y Grumetes En Actividad De Las Fuerzas Militares Y De Policía Nacional, Será La Siguiente: Año 1979 Año 1980 Bonificación Mensual 3507Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Tendrán Derecho A Percibir Un Subsidio De Alimentación De $ 5008A Partir Del 1º De Enero De 19799El Subsidio Y La Rima De Alimentación A Que Se Refieren Los Artículos 7º Y 8º Del Presente Decreto, No Serán Computables En Ningún Caso Para La Liquidación De Prestaciones Sociales, Y No Habrá Lugar A Su Reconocimiento Cuando El F Uncionario Disfrute De Vacaciones O Haga Uso De Licencia Superior A Quince Días10A Partir Del 1º De Enero De 1979 La Prima De Orden Público Para Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De Policía Nacional A Que Se Refieren Los Artículos 71 Y 59 De Los Decretos 612 Y 613 De 1977 Respectivamente Será Del Veinte Por Ciento Del Sueldo Básico11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica Los Articulo 29 Y 85 Del Decreto Ley 610 De 1977 Y 71 Del Decreto Ley 612 De 1977, 59 Del Decreto Ley 613 De 1977 Y El Decreto Ley 2925 De 1978, Parcialmente, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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