°. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tendrán derecho a percibir un subsidio de alimentación de $ 500.00 mensuales a partir del 1º de enero de 1979.
El subsidio de alimentación a que se refiere el presente artículo, es incompatible con la partida y prima de alimentación que devengan los oficiales, suboficiales y agentes de las fuerzas militares y de la policía nacional en áreas donde se desarrollen operaciones especiales para reestablecer el orden público, en áreas de coberturas de fronteras y en embarcaciones de la Armada Nacional que se encuentren navegando en operaciones patrullaje o similares, a que se refieren los artículos 17 del Decreto-Ley 612/77 y 80 del Decreto Ley 613/77.