°. Los sueldos básicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: Año 1979 Año 1980 Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico cuarto 3.700.00 4.000.00 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnica Tercero 3.800.00 4.100.00 Sargento Segundo. Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 4.300.00 4.700.00 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 4.700.00 5.100.00 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 5.500.00 6.000.00 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 6.300.00 6.800.00
Decreto 219 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Año 1979 Año 1980 Cabo Segundo, Marinero O Suboficial Técnico Cuarto 3
Decreto 219 de 1979 · Por el cual se modifica el Decreto-ley número 2925 de 1978 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.