Micelio

Artículo 2

Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Año 1979 Año 1980 Cabo Segundo, Marinero O Suboficial Técnico Cuarto 3

Decreto 219 de 1979 · Por el cual se modifica el Decreto-ley número 2925 de 1978 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los sueldos básicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: Año 1979 Año 1980 Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico cuarto 3.700.00 4.000.00 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnica Tercero 3.800.00 4.100.00 Sargento Segundo. Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 4.300.00 4.700.00 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 4.700.00 5.100.00 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 5.500.00 6.000.00 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 6.300.00 6.800.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 1979