Micelio

Artículo 9

El Subsidio Y La Rima De Alimentación A Que Se Refieren Los Artículos 7º Y 8º Del Presente Decreto, No Serán Computables En Ningún Caso Para La Liquidación De Prestaciones Sociales, Y No Habrá Lugar A Su Reconocimiento Cuando El F Uncionario Disfrute De Vacaciones O Haga Uso De Licencia Superior A Quince Días

Decreto 219 de 1979 · Por el cual se modifica el Decreto-ley número 2925 de 1978 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El subsidio y la rima de alimentación a que se refieren los artículos 7º y 8º del presente Decreto, no serán computables en ningún caso para la liquidación de prestaciones sociales, y no habrá lugar a su reconocimiento cuando el f uncionario disfrute de vacaciones o haga uso de licencia superior a quince días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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