Micelio

Artículo 4

Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Año 1979 Año 1980 Especialista Asesor Primero$ 11

Decreto 219 de 1979 · Por el cual se modifica el Decreto-ley número 2925 de 1978 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán los siguientes: Año 1979 Año 1980 Especialista Asesor Primero$ 11.300.00 12.200.00 Especialista Asesor Segundo 10.500.00 11.400.00 Especialista Jefe 8.700.00 9.400.00 Especialista primero 7.800.00 8.500.00 Especialista Segundo 7.300.00 7.900.00 Especialista Cuarto 5.700.00 6.200.00 Especialista Quinto 5.400.00 5.900.00 Especialista Sexto 4.800.00 5.200.00 Adjunto Jefe 4.700.00 5.100.00 Adjunto Intendente 4.400.00 4.800.00 Adjunto Mayor 4.100.00 4.500.00 Adjunto Especial 4.000.00 4.400.00 Adjunto Primer 3.900.00 4.300.00 Adjunto Segundo 3.800.00 4.100.00 Adjunto Tercero 3.700.00 4.000.00 Adjunto Primero 3.600.00 3.900.00 Adjunto Segundo 3.500.00 3.800.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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