°. Los sueldos básicos mensuales para el personal de oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: . Año 1979 Año 1980 Subteniente o Teniente de Corbeta 6.600.00 7.200.00 Teniente o Teniente de Fragata 7.600.00 8.200.00 Capitán o Teniente Navío 8.700.00 9.400.00 Mayor o Capitán de Corbeta 9.400.00 10.200.00 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 11.100.00 12.000.00 Coronel o Capitán de Navío 11.900.00 12.900.00 Brigadier General o Contralmirante 12.900.00 14.000.00 Mayor General o Vicealmirante 13.600.00 14.700.00 General o Almirante 14.600.00 15.800.00
Decreto 219 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes:
Decreto 219 de 1979 · Por el cual se modifica el Decreto-ley número 2925 de 1978 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.