Micelio

Artículo 1

Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes:

Decreto 219 de 1979 · Por el cual se modifica el Decreto-ley número 2925 de 1978 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los sueldos básicos mensuales para el personal de oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: . Año 1979 Año 1980 Subteniente o Teniente de Corbeta 6.600.00 7.200.00 Teniente o Teniente de Fragata 7.600.00 8.200.00 Capitán o Teniente Navío 8.700.00 9.400.00 Mayor o Capitán de Corbeta 9.400.00 10.200.00 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 11.100.00 12.000.00 Coronel o Capitán de Navío 11.900.00 12.900.00 Brigadier General o Contralmirante 12.900.00 14.000.00 Mayor General o Vicealmirante 13.600.00 14.700.00 General o Almirante 14.600.00 15.800.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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