DecretoVigente
Decreto 1415 de 1940
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2º De La Ley 47 De 1926, Quedará Así: "la Persona Que Desee Obtener Adjudicación De Terrenos Baldíos De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º De La Ley 34 De 1936, Deberá Dirigir Un Memorial Al Gobernador Del Departamento En Que Está Ubicado El Terreno O Al Intendente Nacional O Comisario Especial, Según El Caso2El Artículo 3º De La Ley 47 De 1926, Quedará Así: "las Declaraciones Se Tomarán Ante El Juez Del Municipio En Cuya Jurisdicción Esté Ubicado El Terreno, Con Asistencia Del Respectivo Personero3El Artículo 5º De La Ley 47 De 1926, Quedará Así: "expirado El Término De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 47 De 1926, El Funcionario Respectivo Decretará La Adjudicación Provisional, Si No Hubiere Causa Legal Que La Impidiere, Y Una Vez Notificada La Providencia Al Interesado, Remitirá El Expediente Al Ministerio De La Economía Nacional Para Su Estudio4El Artículo 7º De La Ley 47 De 1926, Quedará Así: "llegado El Expediente Al Ministerio, Se Dictará La Resolución Que Sea Del Caso5Los Terrenos Baldíos Ubicados En Las Costas Nacionales Y En Las Regiones Limítrofes Con Las Naciones Vecinas, Ya Se Trate De Los Lotes Intermedios Reservados Por El Artículo 52 Del Código Fiscal O De Los No Reservados, Pondrán En Adelante Ser Adjudicados De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Únicamente A Colombianos De Nacimiento6En Las Adjudicaciones De Mayor Cuantía, Cuando La Extensión Superficiaria Del Terreno No Exceda De Doscientas Hectáreas, La Presentación Del Plano A Que Se Refiere El Artículo 55 Del Código Fiscal, Podrá Suplirse Con La Del Croquis Del Terreno Y Con La Práctica De La Inspección Ocular De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Formalidades Que Se Llenarán En La Oportunidad Indicada Por El Inciso 2º Del Artículo 74 Del Código Fiscal7A La Solicitud De Adjudicación De Que Trata El Artículo 7º De La Ley 98 De 1928, No Será Necesario Acompañar La Prueba De Que El Terreno Adyacente A La Edificación Está Delimitado Por Paredes; Bastará Acreditar Que Está Debidamente Encerrado8En Los Páramos Donde El Cultivo De La Tierras No Pueda Hacerse Permanente, Por Razón Del Descanso En Que Deba Dejársela Después De Cada Cosecha, Se Tendrá Como Área Cultivada Para Los Efectos De La Adjudicación, La Que Por Haberse Cultivado Se Encuentre Dentro Del Período Técnicamente Aconsejable Para Su Descanso9El Gobierno Reglamentará En La Forma Que Considere Conveniente Para El Mejor Desarrollo De La Colonización, El Sistema De Adjudicación De Baldíos Dentro De Los Linderos Señalados A Las Colonias Agrícolas Oficiales10El Gobierno Podrá Hacer Levantar Por Medio De Funcionarios Directamente Dependientes Del Ministerio De La Economía Nacional, Los Informativos Necesarios Para La Adjudicación De Terrenos Baldíos Cuya Extensión No Exceda De Cincuenta (50) Hectáreas11Las Ventas Y Parcelaciones De Que Trata El Artículo 8º Del Decreto 1256 Del Corriente Año Podrán Efectuarse Directamente O Por Contrato, Y Con Plazos Para La Amortización Gradual Del Valor De Las Parcelas12Deróganse Los Artículos 31 De La Ley 132 De 1931 Y 6º De La Ley 47 De 1926
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