Micelio

Artículo 10

El Gobierno Podrá Hacer Levantar Por Medio De Funcionarios Directamente Dependientes Del Ministerio De La Economía Nacional, Los Informativos Necesarios Para La Adjudicación De Terrenos Baldíos Cuya Extensión No Exceda De Cincuenta (50) Hectáreas

Decreto 1415 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá hacer levantar por medio de funcionarios directamente dependientes del Ministerio de la Economía Nacional, los informativos necesarios para la adjudicación de terrenos baldíos cuya extensión no exceda de cincuenta (50) hectáreas.

Parágrafo

En este caso no será requisito indispensable para obtener la adjudicación, la resolución provisional que dicten las Gobernaciones, Intendencias o Comisarias, y las pruebas que se levanten, serán aquellas que el Gobierno determine al reglamentar la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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