DecretoDerogado
Decreto 198 de 1943
reglamentario del artículo 10 del Decreto legislativo número 1415 de 1940
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo Del Artículo 10 Del Decreto-Ley Número 1415 De 1940, El Ministerio De La Economía Nacional Designará Comisiones Individuales O Plurales De Funcionarios De Su Dependencia Para Que Se Trasladen A Los Lugares Del País En Donde Haya Núcleos De Colonos O Cultivadores De Terrenos Baldíos Y En Donde Considere Oportuno O Conveniente Fomentar Las Adjudicaciones De Baldíos Cuya Extensión No Exceda De Cincuenta (50) Hectáreas2La Comisión Levantará Los Informativos Que Fueren Necesarios, Tomando Como Base La Solicitud Que Hagan Los Interesados, Ya Sea Directamente Al Ministerio, A Las Gobernaciones, Intendencias O Comisarías, O A La Propia Comisión, La Que Practicará, En Todo Caso, Una Diligencia De Inspección Ocular, Con Citación Personal De Los Respectivos Colindantes Y De Los Ocupantes De Los Terrenos Baldíos, Y Con La Intervención De Dos Peritos Designados Uno Por La Comisión Y Otro Por El Interesado, Con El Objeto De Acreditar Los Siguientes Hechos: A) Nombre, Situación Y Linderos Del Terreno, Con Sujeción A Los Puntos Cardinales Y Su Extensión En Hectáreas; B) Proporción Entre La Superficie Ocupada O Cultivada Y La Porción Inculta; C) Naturaleza Y Estado De Los Cultivos, De Los Pastos Naturales O Artificiales, Y De Los Ganados Que Allí Existieron, Y De Las Casas De Habitación; D) Si El Terreno Forma O No Parte De Alguna De Las Zonas De Reserva Nacional Y, En Especial, De Algún "bosque De Interés General" O Zona Forestal Protectora Y, En Fin, Si No Se Encuentra En Alguna De Las Condiciones Que Pudiera Hacerlo Inadjudicable De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Reglamentan La Adjudicación De Terrenos Baldíos Menores De Cincuenta (50) Hectáreas3Ante Cualquier Autoridad Del Orden Político O Judicial, Que Ejerza Jurisdicción En El Territorio En Donde Se Encuentren Los Baldíos, Se Recibirán Declaraciones Sobre El Dominio De Las Mejoras Que Existan En El Terreno Pretendido; Sobre Que Los Terrenos No Están Destinados A Ningún Servicio O Uso Público O No Hayan Sido Reservados Por La Nación, Y Sobre Cualquier Otro Hecho Que La Comisión O Los Interesados Juzguen De Conveniencia Hacer Constar En El Informativo4Para La Práctica De Las Pruebas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores No Es Indispensable La Asistencia Del Agente Del Ministerio Público5Para El Caso De Que Se Presentare Alguna Oposición A La Adjudicación De Un Baldío De La Clase A Que Se Refiere El Presente Decreto, Ella Se Tramitara De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan Las Oposiciones A La Adjudicación De Baldíos De Menos De Cincuenta (50) Hectáreas6Practicadas Las Diligencias Indicadas Antes, El Ministerio De La Economía Nacional, Con La Sola Vista De La Actuación, Y Con El Concepto Favorable De La Comisión Respectiva, Procederá A Expedir La Correspondiente Resolución De Adjudicación Del Terreno Baldío7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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