Micelio

Artículo 2

La Comisión Levantará Los Informativos Que Fueren Necesarios, Tomando Como Base La Solicitud Que Hagan Los Interesados, Ya Sea Directamente Al Ministerio, A Las Gobernaciones, Intendencias O Comisarías, O A La Propia Comisión, La Que Practicará, En Todo Caso, Una Diligencia De Inspección Ocular, Con Citación Personal De Los Respectivos Colindantes Y De Los Ocupantes De Los Terrenos Baldíos, Y Con La Intervención De Dos Peritos Designados Uno Por La Comisión Y Otro Por El Interesado, Con El Objeto De Acreditar Los Siguientes Hechos: A) Nombre, Situación Y Linderos Del Terreno, Con Sujeción A Los Puntos Cardinales Y Su Extensión En Hectáreas; B) Proporción Entre La Superficie Ocupada O Cultivada Y La Porción Inculta; C) Naturaleza Y Estado De Los Cultivos, De Los Pastos Naturales O Artificiales, Y De Los Ganados Que Allí Existieron, Y De Las Casas De Habitación; D) Si El Terreno Forma O No Parte De Alguna De Las Zonas De Reserva Nacional Y, En Especial, De Algún "bosque De Interés General" O Zona Forestal Protectora Y, En Fin, Si No Se Encuentra En Alguna De Las Condiciones Que Pudiera Hacerlo Inadjudicable De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Reglamentan La Adjudicación De Terrenos Baldíos Menores De Cincuenta (50) Hectáreas

Decreto 198 de 1943 · reglamentario del artículo 10 del Decreto legislativo número 1415 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión levantará los informativos que fueren necesarios, tomando como base la solicitud que hagan los interesados, ya sea directamente al Ministerio, a las Gobernaciones, Intendencias o Comisarías, o a la propia Comisión, la que practicará, en todo caso, una diligencia de inspección ocular, con citación personal de los respectivos colindantes y de los ocupantes de los terrenos baldíos, y con la intervención de dos peritos designados uno por la Comisión y otro por el interesado, con el objeto de acreditar los siguientes hechos

a)

Nombre, situación y linderos del terreno, con sujeción a los puntos cardinales y su extensión en hectáreas;

b)

Proporción entre la superficie ocupada o cultivada y la porción inculta;

c)

Naturaleza y estado de los cultivos, de los pastos naturales o artificiales, y de los ganados que allí existieron, y de las casas de habitación;

d)

Si el terreno forma o no parte de alguna de las zonas de reserva nacional y, en especial, de algún "bosque de interés general" o zona forestal protectora y, en fin, si no se encuentra en alguna de las condiciones que pudiera hacerlo inadjudicable de acuerdo con las disposiciones que reglamentan la adjudicación de terrenos baldíos menores de cincuenta (50) hectáreas.

Parágrafo 1

Todas las observaciones que se hicieren durante la inspección ocular se harán constar en el acta respectiva, y las que sean susceptibles de quedar consignadas gráficamente se harán aparecer en un croquis del terrenos que será autenticado por la Comisión y por la autoridad que intervenga en la diligencia.

Parágrafo 2

Podrá prescindirse del nombramiento de dos peritos cuando la Comisión sea asesorada por algún ingeniero o agrónomo oficial designado para el caso, que rendirá su dictamen.

Parágrafo 3

Si no pudiere hacerse la citación personal de los colindantes o de los ocupantes, la solicitud de adjudicación se publicará por bando, en dos días de concurso, sin perjuicio de que la comisión adelante sus gestiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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