Micelio

Artículo 4

Para La Práctica De Las Pruebas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores No Es Indispensable La Asistencia Del Agente Del Ministerio Público

Decreto 198 de 1943 · reglamentario del artículo 10 del Decreto legislativo número 1415 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la práctica de las pruebas a que se refieren los artículos anteriores no es indispensable la asistencia del Agente del Ministerio Público. Pero en todo caso, excepción hecha de las Intendencias y Comisarías, se le correrá traslado al Agente del Ministerio Público con la diligencia de inspección ocular, por seis días, para que formule, directamente al Ministerio de la Economía Nacional, los reparos que considere oportunos o necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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