Micelio

Artículo 1

En Desarrollo Del Artículo 10 Del Decreto-Ley Número 1415 De 1940, El Ministerio De La Economía Nacional Designará Comisiones Individuales O Plurales De Funcionarios De Su Dependencia Para Que Se Trasladen A Los Lugares Del País En Donde Haya Núcleos De Colonos O Cultivadores De Terrenos Baldíos Y En Donde Considere Oportuno O Conveniente Fomentar Las Adjudicaciones De Baldíos Cuya Extensión No Exceda De Cincuenta (50) Hectáreas

Decreto 198 de 1943 · reglamentario del artículo 10 del Decreto legislativo número 1415 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo del artículo 10 del Decreto-ley número 1415 de 1940, el Ministerio de la Economía Nacional designará comisiones individuales o plurales de funcionarios de su dependencia para que se trasladen a los lugares del país en donde haya núcleos de colonos o cultivadores de terrenos baldíos y en donde considere oportuno o conveniente fomentar las adjudicaciones de baldíos cuya extensión no exceda de cincuenta (50) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 198 de 1943