Micelio

Artículo 3

Ante Cualquier Autoridad Del Orden Político O Judicial, Que Ejerza Jurisdicción En El Territorio En Donde Se Encuentren Los Baldíos, Se Recibirán Declaraciones Sobre El Dominio De Las Mejoras Que Existan En El Terreno Pretendido; Sobre Que Los Terrenos No Están Destinados A Ningún Servicio O Uso Público O No Hayan Sido Reservados Por La Nación, Y Sobre Cualquier Otro Hecho Que La Comisión O Los Interesados Juzguen De Conveniencia Hacer Constar En El Informativo

Decreto 198 de 1943 · reglamentario del artículo 10 del Decreto legislativo número 1415 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ante cualquier autoridad del orden político o judicial, que ejerza jurisdicción en el territorio en donde se encuentren los baldíos, se recibirán declaraciones sobre el dominio de las mejoras que existan en el terreno pretendido; sobre que los terrenos no están destinados a ningún servicio o uso público o no hayan sido reservados por la Nación, y sobre cualquier otro hecho que la Comisión o los interesados juzguen de conveniencia hacer constar en el informativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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