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Artículo 4

El Artículo 7º De La Ley 47 De 1926, Quedará Así: "llegado El Expediente Al Ministerio, Se Dictará La Resolución Que Sea Del Caso

Decreto 1415 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 7º de la Ley 47 de 1926, quedará así: "Llegado el expediente al Ministerio, se dictará la Resolución que sea del caso. Si fuere de adjudicación definitiva, la Resolución ministerial tendrá el carácter de título traslaticio de dominio, equivalente a escritura pública y deberá inscribirse en la Oficina de Registro correspondiente."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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