° El artículo 2º de la Ley 47 de 1926, quedará así: "La persona que desee obtener adjudicación de terrenos baldíos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 34 de 1936, deberá dirigir un memorial al Gobernador del Departamento en que está ubicado el terreno o al Intendente Nacional o Comisario Especial, según el caso. A este memorial se acompañará una información de tres testigos de reconocida buena reputación y vecinos del mismo Municipio, en donde se determine el nombre del terreno pretendido, su condición de baldío, las Provincia, Municipio o Corregimiento a que pertenezca, los colindantes y demás señales que den una idea clara de la extensión cultivada; y el acta de una inspección ocular practicada por el Alcalde o Corregidor, en cuya jurisdicción esté ubicado el terreno, con citación de todos los colindantes, en asocio con dos peritos vecinos del lugar y conocedores de la región, designados y posesionados por dicho funcionario, en la cual se hará constar la veracidad de las informaciones testimoniales, se darán los linderos del lote pretendido con sujeción a los puntos cardinales, la longitud en metros de cada uno de ellos, con aclaración de si tales longitudes se toman en línea recta, o siguiendo las sinuosidades de cada línea limítrofe; además, se indicarán los nombre de los colindantes y se hará un dibujo del terreno con el objeto de que se pueda apreciar la forma de su perímetro."
Decreto 1415 de 1940 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2º De La Ley 47 De 1926, Quedará Así: "la Persona Que Desee Obtener Adjudicación De Terrenos Baldíos De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º De La Ley 34 De 1936, Deberá Dirigir Un Memorial Al Gobernador Del Departamento En Que Está Ubicado El Terreno O Al Intendente Nacional O Comisario Especial, Según El Caso
Decreto 1415 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.