º El artículo 3º de la Ley 47 de 1926, quedará así: "Las declaraciones se tomarán ante el Juez del Municipio en cuya jurisdicción esté ubicado el terreno, con asistencia del respectivo Personero. Los testigos deberán declarar por conocimiento personal y directo dando la razón de su dicho y precisando la clase de cultivos pertenecientes al peticionario.
En la época de vacaciones judiciales, las declaraciones se tomarán ante el Alcalde Municipal.
En las Intendencias y Comisarías, las declaraciones podrán tomarse igualmente ante el Intendente o Comisario respectivos, así como también ante los Corregidores, en cuya jurisdicción esté ubicado el terreno, sin que en este último caso sea necesaria la intervención del Agente del Ministerio Público."