DecretoVigente
Decreto 1413 de 1997
por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Comisión Interinstitucional Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores; La Comisión Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Ministro Del Interior O Su Delegado; C) El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado; D) El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; E) El Consejero Presidencial Para La Política Social O Su Delegado; F) El Consejero Presidencial Para Los Derechos Humanos O Su Delegado; G) El Consejero Presidencial Para Los Desplazados O Su Delegado; H) Cinco (5) Representantes De Las Centrales Obreras; I) El Presidente De La Conferencia Episcopal O Su Delegado; J) El Presidente Del Colectivo De Abogados José Alvear Restrepo O Su Delegado; K) El Director De La Comisión Colombiana De Juristas O Su Delegado2La Comisión Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Impulsar La Protección Y Promoción De Los Derechos De Los Trabajadores, Especialmente De Sus Derechos A La Vida, A La Libertad E Integridad Personal Y A La Libertad Sindical; B) Recolectar La Información Y Estudiar El Estado De Los Procesos Por Desapariciones Forzadas, Homicidios, Torturas, Amenazas Y Desplazamientos Forzados De Trabajadores, Para Recomendar Las Medidas Necesarias Para Que Estos Hechos No Sigan En La Impunidad, Ni Se Sigan Repitiendo; C) Presentar Las Evaluaciones A Las Autoridades Competentes Para Que Se Adelanten Las Investigaciones Pertinentes Y Se Definan Las Responsabilidades Penales, Disciplinarias Y Pecuniarias; D) Formular Recomendaciones Para Que Se Logre La Plena Reparación A Las Víctimas Y A Sus Deudos, Cuando No Se Haya Presentado Una Indemnización; E Igualmente Se Promoverá La Reparación Social En Los Casos Más Graves De Violación A Los Derechos Humanos; E) Desarrollar Un Programa Integral De Defensa De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores, Políticas De Fomento, Seguimiento Y Vigilancia De Dichos Derechos; F) Las Demás Que Considere Pertinentes La Comisión Y Sean De Su Naturaleza3La Comisión Sólo Podrá Deliberar Con La Asistencia Comprobada De La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Con La Condición De Que Se Encuentren Por Lo Menos Dos Representantes Del Gobierno Nacional Y Dos Representantes De Los Trabajadores4Las Decisiones De La Comisión Se Adoptarán Preferiblemente Por Consenso O Por Las Dos Terceras Partes De Sus Miembros Y Serán Obligatorias5º6º7º8º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968
- Horacio Serpa UribeEl Ministro del Interior
- Alma Beatriz Rengifo LópezLa Ministra de Justicia y del Derecho
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Defensa Nacional
- Iván Moreno RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social