Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1413 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada quince días, y extraordinariamente, a juicio de su presidente o de cuatro o más de sus miembros, dentro de los cuales deberán estar representantes del Gobierno y los trabajadores. La Comisión sesionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero podrá celebrar reuniones en cualquier lugar del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1413 de 1997